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Artículo 72

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De los procedimientos escalafonarios › Capítulo IV. De los dictámenes escalafonarios

La Secretaría competente, al cumplirse el plazo señalado en el boletín respectivo, procederá en los términos siguientes:

I. Revisará las solicitudes presentadas por los aspirantes a la plaza vacante, con el objeto de precisar si llenan los requisitos para participar en el concurso;

II. Analizará los documentos y hará la estimación de méritos escalafonarios de los aspirantes a la plaza vacante, conforme a los catálogos y tabuladores vigentes;

III. Formulará un anteproyecto de dictamen proponiendo para el ascenso a quien obtenga la más alta puntuación dentro de cada categoría; y IV. El anteproyecto de dictamen formulado por la Secretaría, deberá turnarse a la Comisión a efecto de que, previo estudio, lo ratifique o rectifique, en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.