Título SegundoLA SOLICITUD DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 4 a 8
Artículos
- Art. 41. Quien solicite la instauración del Congreso Constituyente en los términos del artículo 117 Bis de la Constitución, deberá…
- Art. 51. Una vez que el Congreso del Estado reciba la solicitud de instauración del Constituyente, de conformidad a lo establecido en…
- Art. 61. Revisada y verificada la Solicitud del Constituyente, la Comisión de Puntos, remitirá al Pleno del Congreso del Estado, el…
- Art. 71. La Convocatoria para la elección establecerá las fechas y plazos para el proceso electoral, los términos y los requisitos de…
- Art. 8Las autoridades electorales, previo a la emisión de la Convocatoria, aprobarán el cálculo y solicitud de presupuesto para el…