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Artículo 8

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Segundo. LA SOLICITUD DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

Las autoridades electorales, previo a la emisión de la Convocatoria, aprobarán el cálculo y solicitud de presupuesto para el desarrollo del proceso electoral; así mismo el Congreso del Estado hará las adecuaciones presupuestales necesarias.

Capítulo I Requisitos de Elegibilidad de las Diputadas y los Diputados Constituyentes

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.