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Artículo 7

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Segundo. LA SOLICITUD DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

1. La Convocatoria para la elección establecerá las fechas y plazos para el proceso electoral, los términos y los requisitos de elegibilidad para serdiputada o diputado constituyente, fecha y plazo para la instalación del Constituyente; lo anterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley. 2. La Convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, de igual forma el Congreso del Estado deberá darle la mayor difusión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.