1. Revisada y verificada la Solicitud del Constituyente, la Comisión de Puntos, remitirá al Pleno del Congreso del Estado, el dictamen que emite la Convocatoria,misma que establecerá las bases para la elección de las diputadas y los diputados constituyentes, y que deberá ser votada por mayoría calificada dentro de los quince días naturales siguientes. 2. El Instituto podrá auxiliar a la Comisión de Puntos para efecto de elaborar la Convocatoria de elección.
Artículo 6
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Segundo. LA SOLICITUD DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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