1. Son requisitos para ser electo diputado y diputadaconstituyente bajo el principio de mayoría relativa:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
II. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de la elección; 3 III. Ser nativo de Jalisco o avecindado legalmente en él, cuando menos los dos años inmediatos anteriores al día de la elección;
IV. No ser Consejero Electoral o Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado; ni Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, ni pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, a menos que se separe de sus funciones hastasiete días hábiles después a la publicación de la Convocatoria;
V. No ser director, Presidente, Secretario o Consejero Distrital o Municipal de los Consejos Distritales o Municipales Electorales del Instituto Electoral, a menos que se separe de sus funciones hastasiete días hábiles después a la publicación de la Convocatoria;
VI. No ser Presidente o Consejero ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones hastasiete días hábiles después a la publicación de la Convocatoria;
VII. No ser Presidente o Comisionado del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, a menos que se separe de sus funcioneshasta siete días hábiles después a la publicación de la Convocatoria;
VIII. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en cuerpos de seguridad pública en el distrito en que se pretenda su elección, cuando menos hastasiete días hábiles después a la publicación de la Convocatoria;
IX. No ser Secretario General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal Estatal, Fiscal Especial en materia de Delitos Electorales, Procurador Social, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunalde Justicia Administrativa, integrante del Consejo de la Judicatura del Estado o Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón; a no ser que se separe del cargo hastasiete días hábiles después a la publicación de la Convocatoria;
X. No ser Juez, Secretario de Juzgado, Secretario del Consejo de la Judicatura del Estado, Presidente Municipal, Regidor, Síndico, Secretario de Ayuntamiento o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el distrito por el cual se postule, a menos que se separe hasta siete días hábiles después a la publicación de la Convocatoria;
XI. No ser miembro del Sistema Estatal Anticorrupción, a menos que se separe hasta siete días hábiles después a la publicación de la Convocatoria; y 2. En caso de haberse desempeñado como servidor público, acreditar que cumplió con la obligación de presentar declaración de situación patrimonial siempre y cuando esté obligado, en los términos de ley.