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Artículo 10

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo II. Integración del Congreso Constituyente

El Constituyente se compondrá de ciento treinta y ocho diputadas y diputados, que se elegirán de conformidad a lo establecido en la presente ley; integrados de la siguiente forma: 1. Cien diputadas y diputados electos de los veinte distritos electorales uninominales del Estado, divididos de la siguiente forma:

I. Ochenta diputadas y diputados que se elegirán según el principio de mayoría relativa, en los siguientes términos: a) Cuatro personas por cada distrito electoral uninominal del Estado, atendiendo el principio de paridad de género; b) Para contender en la elección, los interesados deberán integrar planillas por cada distrito electoral, considerando lo estipulado en el inciso anterior; 4 c) Cada una de las planillas deberá asignar, dentro de sus integrantes, a una persona que fungirá como el representante de la misma, solo para atender asuntos administrativos y de trámite; d) Las planillas deberán ser integradas de manera paritariapor propietarios y suplentes del mismo género, manifestando expresamente y por escrito su voluntad de ser candidato; y e) En la integración de las planillas se especificará un integrante de cada género, quienes serán tomados en cuenta en el caso que se integren como diputadas o diputados constituyentes mediante el principio de representación proporcional.

II. Veinte diputadas y diputados que se integrarán bajo el principio de representación proporcional. 2. Cuatro ciudadanos representantes de la comunidad jalisciense radicada en el extranjero, en los siguientes términos:

I. Los representantes deberán atender el principio de paridad de género;

II. Para contender en la elección, los interesados se deberán integrar en una sola circunscripción y considerando lo estipulado en la fracción anterior; y III. Deberán acreditar radicar en el extranjero. 3. Cuatro representantes de los pueblos originarios del Estado de Jalisco, en los siguientes términos:

I. Los representantes deberán atender el principio de paridad de género; y II. Para contender en la elección, los interesados se deberán integrar en una sola circunscripción, considerando lo estipulado en la fracción anterior. 4. Diez representantes designados por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. 5. Diez representantes designados por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 6. Diez representantes designados por el Poder Judicial del Estado de Jalisco.

La designación de los representantes de los poderes públicos y sus respectivos suplentes, deberá respetar el principio de paridad de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 38