9 1. Cada uno de los tres poderes públicos del Estado, designará a los representantes que refiere el artículo 10, procurando la inclusión de personas con discapacidad, debiendo extenderles una constancia que los acredite como integrantes del Constituyente. 2. En el caso del Poder Legislativo y Judicial, deberán designar a sus representantes mediante mayoría de sus Plenos. 3. La designación de todos los representantes que alude el presente artículodeberá publicarse en el periódico oficial del Estado, a más tardar diez días posteriores a la celebración de la jornada electoral. 4. Dichos representantes deberán presentarse sin mayor trámite el día de la instalación del Constituyente.
Capítulo Único