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Artículo 38

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo V. Representantes de los Tres Poderes Públicos del Estado.

9 1. Cada uno de los tres poderes públicos del Estado, designará a los representantes que refiere el artículo 10, procurando la inclusión de personas con discapacidad, debiendo extenderles una constancia que los acredite como integrantes del Constituyente. 2. En el caso del Poder Legislativo y Judicial, deberán designar a sus representantes mediante mayoría de sus Plenos. 3. La designación de todos los representantes que alude el presente artículodeberá publicarse en el periódico oficial del Estado, a más tardar diez días posteriores a la celebración de la jornada electoral. 4. Dichos representantes deberán presentarse sin mayor trámite el día de la instalación del Constituyente.

Capítulo Único

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.