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Artículo 37

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo IV. Sistema de Medios de Impugnación en Materia del Congreso Constituyente

Las disposiciones que rigen para el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación para la conformación del Constituyente serán las previstas en el Código Electoral del Estado de Jalisco, en el apartado de reglas comunes a los Medios de Impugnación, las que se aplicarán de manera supletoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.