Las disposiciones que rigen para el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación para la conformación del Constituyente serán las previstas en el Código Electoral del Estado de Jalisco, en el apartado de reglas comunes a los Medios de Impugnación, las que se aplicarán de manera supletoria.
Artículo 37
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo IV. Sistema de Medios de Impugnación en Materia del Congreso Constituyente
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