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Artículo 36

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo IV. Sistema de Medios de Impugnación en Materia del Congreso Constituyente

El Tribunal Electoral, resolverá los asuntos de su competencia con las facultades de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Jalisco, la Ley General y las disposiciones del presente ordenamiento.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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