La presentación de los medios de impugnación corresponde a: 1. Los solicitantes para la conformación del Constituyente en términos del artículo 117 Bis de la Constitución; y 2. Cualquier ciudadano que señale una afectación real y directa a alguno de sus derechos político electorales.
Artículo 35
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo IV. Sistema de Medios de Impugnación en Materia del Congreso Constituyente
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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