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Artículo 39

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Cuarto. LA INSTALACIÓN DEL CONSTITUYENTE

El Congreso del Estado determinará, dentro de los siete días siguientes a la emisión de la Convocatoria, la sede dentro de la entidad, donde se asentará el Constituyente durante el tiempo que realice su función. Esto a efecto que el Consejo Técnico - Académico pueda comenzar sus funciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 64.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 64

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.