Al Consejo Técnico - Académico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elegir de entre sus integrantes a un consejero presidente; 16 II. Presentar la propuesta del documento rector para la discusión del nuevo texto constitucional para el Estado de Jalisco;
III. Presentar a la Mesa Directiva, las propuestas de integración de las comisiones y de los órganos auxiliares de la Asamblea para ser sometidas al Pleno;
IV. Impartir alas diputadas y los diputados constituyentes, talleres en materia de técnica legislativa, políticas públicas y derecho constitucional;
V. Estar atento a los trabajos de las comisiones y formular propuestas de modificación a los dictámenes que hayan de votarse en las mismas;
VI. Preparar la memoria final de sus trabajos a partir de las minutas; y VII. Las demás que le atribuye esta Ley.