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Artículo 64

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL CONSEJO TÉCNICO - ACADÉMICO › Capítulo I. 15 Elección, integración y funcionamiento

Al Consejo Técnico - Académico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elegir de entre sus integrantes a un consejero presidente; 16 II. Presentar la propuesta del documento rector para la discusión del nuevo texto constitucional para el Estado de Jalisco;

III. Presentar a la Mesa Directiva, las propuestas de integración de las comisiones y de los órganos auxiliares de la Asamblea para ser sometidas al Pleno;

IV. Impartir alas diputadas y los diputados constituyentes, talleres en materia de técnica legislativa, políticas públicas y derecho constitucional;

V. Estar atento a los trabajos de las comisiones y formular propuestas de modificación a los dictámenes que hayan de votarse en las mismas;

VI. Preparar la memoria final de sus trabajos a partir de las minutas; y VII. Las demás que le atribuye esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 39