Los integrantes del Consejo Técnico-Académico serán elegidos por el Congreso del Estado, mediante mayoría simple, desempeñando sus funciones hasta la culminación de sus trabajos correspondientes.
La postulación de candidatos al Consejo Técnico-Académico será presentada por los titulares de las siguientes instituciones, atendiendo el principio de paridad de género:
I. Dos académicos a propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México;
II. Dos académicos a propuesta del Centro de Estudios Constitucionales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Dos académicos a propuesta del Colegio Nacional;
IV. Dos académicos a propuesta del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República;
V. Dos académicos a propuesta del Colegio de México;
VI. Dos académicos a propuesta de la Universidad de Guadalajara;
VII. Dos académicos a propuesta de la Universidad Panamericana;
VIII. Dos académicos a propuesta de la Universidad Autónoma de Guadalajara;
IX. Dos académicos a propuesta del Sistema Tecnológico de Monterrey;
X. Dos académicos a propuesta del Sistema Universitario Jesuita;
XI. Dos académicos a propuesta de la Universidad Tecnológica de Guadalajara;
XII. Dos académicos a propuesta de El Colegio de Jalisco; y XIII. Dos académicos a propuesta de la Universidad del Valle de Atemajac.