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Artículo 63

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL CONSEJO TÉCNICO - ACADÉMICO › Capítulo I. 15 Elección, integración y funcionamiento

Los integrantes del Consejo Técnico-Académico serán elegidos por el Congreso del Estado, mediante mayoría simple, desempeñando sus funciones hasta la culminación de sus trabajos correspondientes.

La postulación de candidatos al Consejo Técnico-Académico será presentada por los titulares de las siguientes instituciones, atendiendo el principio de paridad de género:

I. Dos académicos a propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México;

II. Dos académicos a propuesta del Centro de Estudios Constitucionales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Dos académicos a propuesta del Colegio Nacional;

IV. Dos académicos a propuesta del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República;

V. Dos académicos a propuesta del Colegio de México;

VI. Dos académicos a propuesta de la Universidad de Guadalajara;

VII. Dos académicos a propuesta de la Universidad Panamericana;

VIII. Dos académicos a propuesta de la Universidad Autónoma de Guadalajara;

IX. Dos académicos a propuesta del Sistema Tecnológico de Monterrey;

X. Dos académicos a propuesta del Sistema Universitario Jesuita;

XI. Dos académicos a propuesta de la Universidad Tecnológica de Guadalajara;

XII. Dos académicos a propuesta de El Colegio de Jalisco; y XIII. Dos académicos a propuesta de la Universidad del Valle de Atemajac.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.