Capítulo I15 Elección, integración y funcionamiento
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 61 a 69
Artículos
- Art. 61El Consejo Técnico – Académico es el órgano asesor y consultor permanente del Constituyente, encargado de apoyar el proceso de…
- Art. 62Para ser integrante del Consejo Técnico-Académico, se requiere ser de nacionalidad mexicana: I. Acreditar experiencia en docencia…
- Art. 63Los integrantes del Consejo Técnico-Académico serán elegidos por el Congreso del Estado, mediante mayoría simple, desempeñando…
- Art. 64Al Consejo Técnico - Académico tendrá las atribuciones siguientes: I. Elegir de entre sus integrantes a un consejero presidente…
- Art. 65La elección del presidente se realizará el primer día de funciones, mediante mayoría simple de sus integrantes y tendrá las…
- Art. 66El Consejo Técnico-Académico funcionará válidamente con asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, tomará decisiones por…
- Art. 67Dispondrá del personal, así como los recursos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Podrá…
- Art. 68Deberá estar integrado a más tardar hasta quince días naturales posteriores a la emisión de la Convocatoria para ser diputada y…
- Art. 69Debe presentar el primer día de funciones del Constituyente, para su consideración, la propuesta del documento rector para la…