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Artículo 67

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL CONSEJO TÉCNICO - ACADÉMICO › Capítulo I. 15 Elección, integración y funcionamiento

Dispondrá del personal, así como los recursos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Podrá llamar a los especialistas y expertos de las distintas áreas del conocimiento, para escuchar sus opiniones, cuando resulte necesario.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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