Dispondrá del personal, así como los recursos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Podrá llamar a los especialistas y expertos de las distintas áreas del conocimiento, para escuchar sus opiniones, cuando resulte necesario.
Artículo 67
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL CONSEJO TÉCNICO - ACADÉMICO › Capítulo I. 15 Elección, integración y funcionamiento
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