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Artículo 65

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL CONSEJO TÉCNICO - ACADÉMICO › Capítulo I. 15 Elección, integración y funcionamiento

La elección del presidente se realizará el primer día de funciones, mediante mayoría simple de sus integrantes y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo;

II. Citar, abrir, suspender y clausurar las sesiones;

III. Redactar y firmar el acta donde se asienten los acuerdos del Consejo; y IV. Las demás que le atribuye esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.