Título CuartoLA INSTALACIÓN DEL CONSTITUYENTE
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 39 a 42
Artículos
- Art. 39El Congreso del Estado determinará, dentro de los siete días siguientes a la emisión de la Convocatoria, la sede dentro de la…
- Art. 40El Constituyente tendrá un plazo de hasta doce meses para aprobar el dictamen de la nueva Constitución.
- Art. 41Para la conducción de la sesión constitutiva del Constituyente, actuarán como Junta Instaladora los cinco diputadas o diputados…
- Art. 42La sesión para la instalación del Constituyente se celebrará a los treinta días posteriores a que concluya la jornada electoral y…