La sesión para la instalación del Constituyente se celebrará a los treinta días posteriores a que concluya la jornada electoral y se sujeta al orden siguiente:
I. Se registra la asistencia y en su caso, se declara la existencia de quórum;
II. Se toma la protesta de ley a las diputadas y los diputados;
III. Se rinden honores a las Banderas Nacional y del Estado, y se entonan los Himnos Nacional y del Estado;
IV. El presidente declara la instalación del Constituyente con las siguientes palabras: "Se declara legítima y solemnemente instalado el Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Jalisco. Este Constituyente abre hoy sus actividades correspondientes". Al pronunciar estas palabras los concurrentes deben estar de pie;
V. Acto seguido la Junta Instaladora, procederá a la designación del Secretario General del Constituyente, de conformidad a lo establecido en la presente Ley;
VI. Una vez cumplimentado lo estipulado en la fracción anterior, la Junta Instaladora procederá a la elección de la Mesa Directiva de conformidad a lo establecido en la presente Ley; y VII. Concluida la sesión de instalación, la Junta Instaladora cederá la presidencia a la Mesa Directiva.
Capítulo Único Del Recinto y el Salón de Sesiones 10