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Artículo 42

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Cuarto. LA INSTALACIÓN DEL CONSTITUYENTE

La sesión para la instalación del Constituyente se celebrará a los treinta días posteriores a que concluya la jornada electoral y se sujeta al orden siguiente:

I. Se registra la asistencia y en su caso, se declara la existencia de quórum;

II. Se toma la protesta de ley a las diputadas y los diputados;

III. Se rinden honores a las Banderas Nacional y del Estado, y se entonan los Himnos Nacional y del Estado;

IV. El presidente declara la instalación del Constituyente con las siguientes palabras: "Se declara legítima y solemnemente instalado el Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Jalisco. Este Constituyente abre hoy sus actividades correspondientes". Al pronunciar estas palabras los concurrentes deben estar de pie;

V. Acto seguido la Junta Instaladora, procederá a la designación del Secretario General del Constituyente, de conformidad a lo establecido en la presente Ley;

VI. Una vez cumplimentado lo estipulado en la fracción anterior, la Junta Instaladora procederá a la elección de la Mesa Directiva de conformidad a lo establecido en la presente Ley; y VII. Concluida la sesión de instalación, la Junta Instaladora cederá la presidencia a la Mesa Directiva.

Capítulo Único Del Recinto y el Salón de Sesiones 10

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.