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Artículo 43

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Quinto. LOS ESPACIOS DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

1. Se entenderá por Recinto, los edificios que alberguen al Constituyente, incluyendo Salón de sesiones, oficinas y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento o los que el Congreso del Estado determine utilizar para el desarrollo de sus trabajos. 2. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al presidente de la Mesa Directiva. 3. En el Recinto estará estrictamente prohibida la presencia de toda persona armada. En caso que alguien transgreda esta prohibición, el presidente ordenará que abandone el recinto. Remitiéndolo a la autoridad correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.