Título QuintoLOS ESPACIOS DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 43 a 47
Artículos
- Art. 431. Se entenderá por Recinto, los edificios que alberguen al Constituyente, incluyendo Salón de sesiones, oficinas y demás bienes…
- Art. 44El salón de sesiones será el lugar destinado para que las diputadas ylos diputados constituyentes se reúnan en Pleno.
- Art. 45Los constituyentes ocuparán sus lugares en el salón de sesiones, mismos que serán sorteados, el sorteo correspondiente deberá ser…
- Art. 46El uso de la tribuna del Constituyente corresponderá exclusivamente a las diputadas y los diputados constituyentes.
- Art. 47El ingreso al Recinto, las sesiones del Pleno y las de comisiones, serán públicas y transmitidas en vivo. Capítulo I…