Los constituyentes ocuparán sus lugares en el salón de sesiones, mismos que serán sorteados, el sorteo correspondiente deberá ser conducido por la Junta Instaladora.
Artículo 45
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Quinto. LOS ESPACIOS DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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