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Artículo 45

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Quinto. LOS ESPACIOS DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

Los constituyentes ocuparán sus lugares en el salón de sesiones, mismos que serán sorteados, el sorteo correspondiente deberá ser conducido por la Junta Instaladora.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.