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Artículo 41

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Cuarto. LA INSTALACIÓN DEL CONSTITUYENTE

Para la conducción de la sesión constitutiva del Constituyente, actuarán como Junta Instaladora los cinco diputadas o diputados constituyentes. La Junta Instaladora estará constituida por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios. El diputado o diputada constituyente que cuente con mayor edad será el presidente de la Junta Instaladora. Serán vicepresidentes los diputados o diputadasconstituyentes que cuenten con las dos siguientes mayores edades y, en calidad de secretarios les asistirán los integrantes que cuenten con menor edad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.