1. Quien solicite la instauración del Congreso Constituyente en los términos del artículo 117 Bis de la Constitución, deberá presentar un escrito dirigido al presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, notificando la solicitud y acompañando las firmas correspondientes, mismas que se sujetarán al siguiente formato:
I. Nombre completo del ciudadano;
II. Clave de Elector de la credencial para votar;
III. Firma autógrafa del ciudadano.
IV. En los supuestos de los incisos b y c del artículo 117 bis de la Constitución deberán informar en el escrito dirigido al Congreso del Estado el nombre del representante común.
V. El acopio de la información de la fracción I, esta será entregada de manera digitalizada, en una hoja de cálculo en formato de datos abiertos de manera consecutiva.
VI. En el caso del inciso b del artículo 117 bis de la Constitución, deberá acompañarel acta donde conste la aprobación del pleno del ayuntamiento.
VII. Los interesados tendrán que señalar dirección electrónica, a efecto de la sustanciación del proceso. 2 2. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, el Congreso del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades electorales correspondientes, a efecto de poner a disposición de quienes soliciten la instauración del Constituyente, los mecanismos electrónicos para el acopio de los requisitos conducentes.