Capítulo ILas Sesiones del Pleno
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 118 a 126
Artículos
- Art. 118La Asamblea Constituyente sesionará al menos una vez al mes y cuando lo decida la Mesa Directiva en función de las atribuciones…
- Art. 119El quórum legal para el debido funcionamiento del Constituyente se forma con más de la mitad del número total de sus integrantes.
- Art. 120Los constituyentes acreditarán su asistencia a cada sesión por medio del Sistema Electrónico o en caso necesario, se hará…
- Art. 1211. Cuandopor falta de quórum no pudiera iniciarse una sesión a la hora señalada, los diputados y las diputadas presentes deben…
- Art. 1221. Durante las sesiones debe mantenerse el debido respeto y atención de quienes acudan a ellas. 2. Queda prohibido durante las…
- Art. 123Lo acontecido en las sesiones se consigna en el "Diario de los Debates", en el que se publica la fecha y el lugar de la sesión…
- Art. 124Las sesiones del Constituyente son ordinarias y extraordinarias.
- Art. 1251. Son sesiones ordinarias las que no tengan carácter de extraordinarias. A las sesiones ordinarias se permite el acceso al…
- Art. 1261. Son sesiones extraordinarias: I. Las que se convoquen por algún asunto urgente, a consideración de la Mesa Directiva. II. Las…