1. Son sesiones ordinarias las que no tengan carácter de extraordinarias. A las sesiones ordinarias se permite el acceso al público. 2. Las sesiones ordinarias se desarrollan, bajo el siguiente orden del día:
I. Registro de asistencia, verificación y declaración de quórum legal;
II. Lectura, discusión y votación del acta de la sesión anterior;
III. Cuenta a la Asamblea y votación de trámites de las comunicaciones recibidas;
IV. Cuenta y turno de las iniciativas recibidas;
V. Presentación de iniciativas;
VI. Presentación de dictámenes de primera lectura;
VII. Discusión y votación de dictámenes de segunda lectura;
VIII. Discusión y votación de minutas de dictamen; y IX. Asuntos generales. 3. En el punto de asuntos generales, no deben tratarse asuntos de los previstos en las fracciones II a VIII del numeral anterior. 4. La propuesta de orden del día debe entregarse a los diputados y las diputadas al menos con treinta y seis horas de anticipación a la sesión, junto con sus dictámenes y documentos anexos, preferentemente en medios electrónicos, acusando recibo. 5. Los dictámenes para el desahogo de la sesión, que no se entreguen con treinta y seis horas de anticipación al inicio de la misma, en el área competente, no pueden ser agendados en la sesión respectiva, salvo los casos que acuerde la Asamblea.