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Artículo 125

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo I. Las Sesiones del Pleno

1. Son sesiones ordinarias las que no tengan carácter de extraordinarias. A las sesiones ordinarias se permite el acceso al público. 2. Las sesiones ordinarias se desarrollan, bajo el siguiente orden del día:

I. Registro de asistencia, verificación y declaración de quórum legal;

II. Lectura, discusión y votación del acta de la sesión anterior;

III. Cuenta a la Asamblea y votación de trámites de las comunicaciones recibidas;

IV. Cuenta y turno de las iniciativas recibidas;

V. Presentación de iniciativas;

VI. Presentación de dictámenes de primera lectura;

VII. Discusión y votación de dictámenes de segunda lectura;

VIII. Discusión y votación de minutas de dictamen; y IX. Asuntos generales. 3. En el punto de asuntos generales, no deben tratarse asuntos de los previstos en las fracciones II a VIII del numeral anterior. 4. La propuesta de orden del día debe entregarse a los diputados y las diputadas al menos con treinta y seis horas de anticipación a la sesión, junto con sus dictámenes y documentos anexos, preferentemente en medios electrónicos, acusando recibo. 5. Los dictámenes para el desahogo de la sesión, que no se entreguen con treinta y seis horas de anticipación al inicio de la misma, en el área competente, no pueden ser agendados en la sesión respectiva, salvo los casos que acuerde la Asamblea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.