1. Son sesiones extraordinarias:
I. Las que se convoquen por algún asunto urgente, a consideración de la Mesa Directiva.
II. Las sesiones extraordinarias no pueden tener otro objeto que el propio para el que fueron convocadas. 2. La sesión extraordinaria se desarrolla conforme a lo señalado en esta ley y bajo el siguiente orden del día:
I. Registro de asistencia, verificación y declaración de quórum legal; y II. Discusión y votación del asunto a tratar. 31 3. Los presidentes de las comisiones competentes deben solicitar previamente y por escrito al presidente de la Mesa Directiva, que convoque, por medio indubitable, a sesión extraordinaria para el desahogo de los asuntos previstos en las fracciones I y II del numeral 1 de este artículo.