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Artículo 126

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo I. Las Sesiones del Pleno

1. Son sesiones extraordinarias:

I. Las que se convoquen por algún asunto urgente, a consideración de la Mesa Directiva.

II. Las sesiones extraordinarias no pueden tener otro objeto que el propio para el que fueron convocadas. 2. La sesión extraordinaria se desarrolla conforme a lo señalado en esta ley y bajo el siguiente orden del día:

I. Registro de asistencia, verificación y declaración de quórum legal; y II. Discusión y votación del asunto a tratar. 31 3. Los presidentes de las comisiones competentes deben solicitar previamente y por escrito al presidente de la Mesa Directiva, que convoque, por medio indubitable, a sesión extraordinaria para el desahogo de los asuntos previstos en las fracciones I y II del numeral 1 de este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.