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Artículo 127

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo II. Iniciativas

1. Las iniciativas versarán sobre modificaciones o adiciones a la propuesta del documento rector del nuevo texto constitucional propuesto por el Consejo Técnico – Académico. 2. Las diputadas y los diputados constituyentes podrán presentar iniciativas, en un periodo que correrá desde la instalación del Constituyente y hasta tres meses después, mismas que deberán ser turnadas a las comisiones de manera inmediata. 3. Iniciativa Ciudadana es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos, que representen al menos el 0.05 por ciento de los inscritos en la Lista Nominal del Estado, pueden presentar iniciativas dirigidas al Constituyente, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

Toda iniciativa ciudadana deberá ir acompañada de su exposición de motivos, cumpliendo con los requisitos según corresponda.

Dicha iniciativa deberá reunir los requisitos establecidos en la ley aplicable en materia de participación ciudadana. 4. Todas las iniciativas deberán publicarse en la Gaceta Constituyente. 5. Podrán ser argumentadas en tribuna por un tiempo máximo de cinco minutos, en el orden que fueron registradas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.