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Artículo 118

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo I. Las Sesiones del Pleno

La Asamblea Constituyente sesionará al menos una vez al mes y cuando lo decida la Mesa Directiva en función de las atribuciones del Pleno.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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