La Asamblea Constituyente sesionará al menos una vez al mes y cuando lo decida la Mesa Directiva en función de las atribuciones del Pleno.
Artículo 118
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo I. Las Sesiones del Pleno
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