Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 122

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo I. Las Sesiones del Pleno

1. Durante las sesiones debe mantenerse el debido respeto y atención de quienes acudan a ellas. 2. Queda prohibido durante las sesiones, la presencia de personas en el área de las curules y de la Mesa Directiva, salvo el personal administrativo y de apoyo técnico del Constituyente, quienes lo harán de forma breve y respetuosa. 3. Nadie puede hacer uso de las curules, salvo acuerdo de la Asamblea. 30

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.