1. Durante las sesiones debe mantenerse el debido respeto y atención de quienes acudan a ellas. 2. Queda prohibido durante las sesiones, la presencia de personas en el área de las curules y de la Mesa Directiva, salvo el personal administrativo y de apoyo técnico del Constituyente, quienes lo harán de forma breve y respetuosa. 3. Nadie puede hacer uso de las curules, salvo acuerdo de la Asamblea. 30
Artículo 122
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO › Capítulo I. Las Sesiones del Pleno
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