Sección TerceraGaceta Constituyente
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 160 a 168
Artículos
- Art. 160La Gaceta es el órgano oficial de difusión del Constituyente, que tiene como finalidad regular y divulgar la programación y…
- Art. 1611. La información que contenga la Gaceta será proporcionada por los diputados y las diputadasintegrantes del Constituyente y por…
- Art. 162La Gaceta se publicará a más tardar a las 10:00 horas del día hábil previo al evento, en formato electrónico, en la página…
- Art. 163Las ediciones de la Gaceta no son sujetas de modificación, una vez publicada en la página del Constituyente, con excepción de la…
- Art. 164La Asamblea y las comisiones podrán modificar el orden del día de las sesiones y de las reuniones de trabajo, de conformidad con…
- Art. 165Corresponde al Secretario General elaborar, difundir y publicar, a través de la Dirección de Procesos Parlamentarios, la Gaceta.
- Art. 166Son obligaciones de los presidentes de las comisiones las siguientes: I. Remitir para su publicación en la Gaceta la convocatoria…
- Art. 167El Consejo Municipal es una instancia de deliberación sobre tópicos municipales que puedan tener injerencia en el proceso de…
- Art. 168El Consejo Municipal podrá presentar dentro de los primeros tres meses contados a partir de la instauración del Constituyente…