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Artículo 167

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo I. De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo › Sección Tercera. Gaceta Constituyente

El Consejo Municipal es una instancia de deliberación sobre tópicos municipales que puedan tener injerencia en el proceso de creación del nuevo texto constitucional. Estará integrado de la siguiente manera:

Por un munícipe de los ayuntamientos del Estado de Jalisco que decidan formar parte de él, previa designación del Pleno de los mismos.

Deberán designar a un representante común, para efectos de comunicación entre el Constituyente y los integrantes del Consejo Municipal.

El Consejo Municipal deberá estar integrado a más tardar el primer día de funciones del Constituyente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.