Son obligaciones de los presidentes de las comisiones las siguientes:
I. Remitir para su publicación en la Gaceta la convocatoria y los documentos necesarios para el trabajo de su comisión;
II. Remitir a la Secretaría General, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, la información necesaria para la integración, publicación y difusión de la Gaceta, correspondiente a los trabajos de su comisión; y III. Las demás que señale la presente Ley. 39
TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL CONSEJO MUNICIPAL Capítulo Único