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Artículo 166

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo I. De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo › Sección Tercera. Gaceta Constituyente

Son obligaciones de los presidentes de las comisiones las siguientes:

I. Remitir para su publicación en la Gaceta la convocatoria y los documentos necesarios para el trabajo de su comisión;

II. Remitir a la Secretaría General, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, la información necesaria para la integración, publicación y difusión de la Gaceta, correspondiente a los trabajos de su comisión; y III. Las demás que señale la presente Ley. 39

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL CONSEJO MUNICIPAL Capítulo Único

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.