1. La información que contenga la Gaceta será proporcionada por los diputados y las diputadasintegrantes del Constituyente y por sus órganos auxiliares, de acuerdo a lo establecido en disposiciones legales aplicables, y podrá publicarse lo siguiente:
I. Orden del día de las sesiones de la Asamblea;
II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de trabajo de las comisiones;
III. Actas, informes, programas, resoluciones y acuerdos de la Asamblea, del Consejo Técnico - Académico, de la Mesa Directiva, así como de las comisiones; y IV. Proyectos de dictámenes y, en su caso, los acuerdos que determine la Asamblea y en las comisiones.