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Artículo 161

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo I. De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo › Sección Tercera. Gaceta Constituyente

1. La información que contenga la Gaceta será proporcionada por los diputados y las diputadasintegrantes del Constituyente y por sus órganos auxiliares, de acuerdo a lo establecido en disposiciones legales aplicables, y podrá publicarse lo siguiente:

I. Orden del día de las sesiones de la Asamblea;

II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de trabajo de las comisiones;

III. Actas, informes, programas, resoluciones y acuerdos de la Asamblea, del Consejo Técnico - Académico, de la Mesa Directiva, así como de las comisiones; y IV. Proyectos de dictámenes y, en su caso, los acuerdos que determine la Asamblea y en las comisiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.