La Asamblea y las comisiones podrán modificar el orden del día de las sesiones y de las reuniones de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 164
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo I. De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo › Sección Tercera. Gaceta Constituyente
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