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Capítulo IIDE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado · arts. 5 a 15

Artículos

  • Art. 5Para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de su competencia, el Sistema…
  • Art. 6La Junta de Gobierno estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe y…
  • Art. 7Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, los suplentes tendrán los mismos…
  • Art. 8La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, debiendo estar presente el…
  • Art. 9De todos los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo se llevará un libro de actas, que firmarán el Presidente y el…
  • Art. 10La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Designar a los integrantes de la Comisión Tarifaria y del Consejo…
  • Art. 11Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno: I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Autorizar el orden…
  • Art. 12Son facultades del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno: I. Levantar y asentar en el libro de actas todos los acuerdos que…
  • Art. 13Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado designar y remover al Director General del Organismo. Será requisito que la…
  • Art. 14El Director General será el superior jerárquico de todas las unidades administrativas del organismo y tendrá las obligaciones y…
  • Art. 15Para la mejor administración del Organismo Operador funcionarán las unidades administrativas que se estimen convenientes, siempre…