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Artículo 12

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo II. DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Son facultades del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno:

I. Levantar y asentar en el libro de actas todos los acuerdos que se toman en las sesiones del Consejo y autorizarlas con su firma junto con el Presidente;

II. Expedir copias certificadas de las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y documentos que se encuentren en el archivo del organismo; 7 III. Autorizar con su firma las comunicaciones, acuerdos, contratos, convenios y demás actos jurídicos en que le autorice la Junta de Gobierno;

IV. Ejecutar y dar trámite a todos los asuntos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno; y V. Las demás atribuciones que se deriven de la presente ley, el Reglamento Interno o que le encomiende la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.