Son facultades del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno:
I. Levantar y asentar en el libro de actas todos los acuerdos que se toman en las sesiones del Consejo y autorizarlas con su firma junto con el Presidente;
II. Expedir copias certificadas de las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y documentos que se encuentren en el archivo del organismo; 7 III. Autorizar con su firma las comunicaciones, acuerdos, contratos, convenios y demás actos jurídicos en que le autorice la Junta de Gobierno;
IV. Ejecutar y dar trámite a todos los asuntos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno; y V. Las demás atribuciones que se deriven de la presente ley, el Reglamento Interno o que le encomiende la Junta de Gobierno.