Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno:
I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno que ponga a su consideración el Secretario Técnico;
III. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Verificar la existencia del quórum, así como sancionar las votaciones que se den al interior del mismo; y V. Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en los términos aprobados.