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Artículo 11

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo II. DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno:

I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

II. Autorizar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno que ponga a su consideración el Secretario Técnico;

III. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno;

IV. Verificar la existencia del quórum, así como sancionar las votaciones que se den al interior del mismo; y V. Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en los términos aprobados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.