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Artículo 15

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo II. DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Para la mejor administración del Organismo Operador funcionarán las unidades administrativas que se estimen convenientes, siempre y cuando estén previstas en el Presupuesto de Egresos que corresponda a cada ejercicio, con facultades específicas de tramitar y resolver lo que les corresponda de acuerdo con las funciones generales que establezca el Reglamento Interno.

El Reglamento Interno deberá prever las áreas por las que está compuesto el organismo operador para su organización y funcionamiento, definiendo para tales efectos las obligaciones y facultades que le competerán a cada una de las áreas que integran su estructura orgánica.

El Reglamento Interno deberá prever la figura del Contralor, el cual será designado en los términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

El cargo de Contralor deberá recaer en persona con reconocida trayectoria, capacidad, honestidad, confiabilidad y experiencia técnica de cinco años en la materia y que no haya ostentado cargo de representación popular los últimos cinco años anteriores a los de su designación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.