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Artículo 16

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo III. DE LOS CONSEJOS

El Consejo Técnico Ciudadano de Transparencia es un órgano colegiado auxiliar de la Junta de Gobierno, integrado por cinco ciudadanos nombrados por la Junta de Gobierno, con reconocida honorabilidad, trayectoria profesional y personal, cuya función será honorífica y, por lo tanto, no remunerada, que tiene por objeto transparentar e informar de los procesos de adquisiciones, obras, financiamientos, auditorías, nómina, estructura del organismo y demás procedimientos administrativos previstos en la Ley de Información Pública del Estado, reportando directamente a la Junta de Gobierno las actividades que resulten de su gestión.

La operación y el funcionamiento del Consejo Técnico Ciudadano de Transparencia estarán previstos en su Reglamento Interno, el cual deberá ser puesto a la consideración y aprobado por la Junta de Gobierno.

Para el ejercicio de sus funciones se apoyará en la Unidad de Transparencia e Información del organismo operador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.