El Director General será el superior jerárquico de todas las unidades administrativas del organismo y tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno y delegarlas, salvo disposición en contrario, en los titulares de las unidades administrativas del organismo;
II. Coordinar y supervisar a las unidades administrativas que se encuentren a su cargo, así como las demás actividades financieras, comerciales, técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los fines del organismo;
III. Emitir dictamen técnico de factibilidad para la dotación de los servicios a nuevas urbanizaciones, fraccionamientos y conjuntos habitacionales, cobrando los derechos correspondientes;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los proyectos, programas y acciones para administrar, conservar y gestionar el agua de jurisdicción o de propiedad de los municipios que se adhieran al organismo;
V. Integrar y revisar el Plan Anual de Obra e Inversión para el Mantenimiento y Conservación de Infraestructura, a cargo del organismo, que le presenten las unidades administrativas y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación;
VI. Elaborar y poner a consideración de la Junta de Gobierno el programa anual de adquisiciones y arrendamientos del organismo;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización el proyecto de ingresos y el Presupuesto de Egresos, incluyendo la plantilla de personal, para su aprobación;
VIII. Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno;
IX. Aprobar y expedir los instrumentos y herramientas de gestión y control interno, como son guías, instructivos, métodos, políticas de calidad y normatividad, referentes a la administración de los servicios que presta, a fin de darlos a conocer a los usuarios y de modernizar y simplificar los procesos, acciones y programas que operan en el organismo, de conformidad con las disposiciones que establezcan los reglamentos respectivos;
X. Asumir el cargo de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;
XI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y mantenerlo informado de las actividades del organismo;
XII. Nombrar y remover al personal de las unidades administrativas que conformen al Organismo Operador Estatal, asegurando que los nombramientos de carácter directivo y técnico cumplan con el perfil profesional y la experiencia establecidos en el Catálogo de Puestos del Organismo. 8 XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Instalar la Unidad Interna de Protección Civil;
XV. Formar parte de las comisiones y comités cuya constitución determine la Junta de Gobierno, y cumplir con las funciones respectivas;
XVI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Capacitación;
XVII. Aprobar el Plan de Seguridad e Higiene del organismo;
XVIII. Poner a consideración del Consejo Técnico de Transparencia los requisitos para integrar el Registro de Proveedores, Contratistas y de Peritos;
XIX. Coordinar y supervisar las convocatorias, concursos y licitaciones públicas que se realicen, de conformidad con la normatividad aplicable;
XX. Representar al organismo operador como apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales, incluida la delegación de poderes y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, sin perjuicio de que se otorguen otros poderes cuando lo determine la Junta de Gobierno;
XXI. Otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las facultades y limitaciones que juzgue convenientes, al personal que compone la estructura orgánica del organismo o cualquier otra persona que resulte conveniente para la defensa de los intereses del organismo, con las limitaciones previstas para él en la fracción inmediata anterior;
XXII. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior, dentro de los dos primeros meses del año, o los auditados en el mes de mayo;
XXIII. Conocer y resolver de los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con los recursos humanos del organismo;
XXIV. Someter a la autorización de la Junta de Gobierno el Reglamento Orgánico y sus modificaciones, así como los demás reglamentos y manuales de operación que en el marco de sus atribuciones regulen la operación y la prestación de los servicios que brinda;
XXV. Ordenar las adquisiciones y contratación de servicios, de acuerdo con los lineamientos y políticas que en la materia de adquisiciones establezcan los ordenamientos aplicables;
XXVI. Determinar la cantidad líquida de los adeudos que los usuarios tengan con respecto del organismo, determinando en su caso, los créditos fiscales correspondientes y ejerciendo las facultades de fiscalización y cobro coactivo que en la presente ley y la legislación de la materia le señalan. Dichas funciones las podrá efectuar de manera personal, a través del área jurídica, o del área de fiscalización que para los efectos se instituya;
XXVII. Ejercer directamente o a través de sus unidades administrativas, en los términos de la legislación que regula la materia, en nombre y representación del organismo operador, la facultad económica-coactiva, así como aplicar sanciones de conformidad con el marco jurídico respectivo, a que se hagan acreedoras las personas físicas y jurídicas por la ilícita utilización de los servicios que preste en los términos señalados en las leyes y reglamentos correspondientes;
XXVIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran, con la firma mancomunada del responsable del área de finanzas del sistema;
XXIX. Declarar, de oficio o a petición de parte, la prescripción de los adeudos de los usuarios morosos, en los términos de las leyes de la materia;
XXX. Resolver los recursos interpuestos en los términos planteados en la Ley de Agua para el 9 Estado de Jalisco y sus Municipios, así como los establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;
XXXI. Resolver las solicitudes de disminución de accesorios y condonación en los términos que las leyes señalan;
XXXII. Proponer la conformación de cuerpos técnicos especializados, como equipos de trabajo, cuya función será la atención de aquellos asuntos que deba conocer la Junta de Gobierno, así como de aquellos asuntos de carácter operativo y administrativo que resultan necesarios para la eficiente administración del organismo y el debido cumplimiento de su objeto. Los cuerpos técnicos especializados serán las comisiones, los comités y los asesores; y XXXIII. Las demás que le correspondan de acuerdo con la presente ley, el Reglamento Interno, aquellas que le encomiende la Junta de Gobierno y las que le correspondan de acuerdo con las demás leyes y reglamentos vigentes en el estado y municipios integrantes del sistema.