Capítulo VDel Consejo Estatal para la Protección de las Madres Jefas de Familia
Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco · arts. 20 a 25
Artículos
- Art. 20Se crea el Consejo Estatal para la Protección de las Madres Jefas de Familia como un órgano público auxiliar de la Secretaría del…
- Art. 21El Consejo Estatal estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II. Un Secretario Técnico, que será…
- Art. 22El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar políticas orientadas al desarrollo y mejoramiento de las…
- Art. 23Corresponde a la presidencia del Consejo Estatal: I. Representar legal y protocolariamente al Consejo; II. Presidir las reuniones…
- Art. 24Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Estatal: I. Proponer el orden del día y levantar acta de los acuerdos tomados; II.…
- Art. 25Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente ley, que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de…