Se crea el Consejo Estatal para la Protección de las Madres Jefas de Familia como un órgano público auxiliar de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, con funciones técnicas, de gestión y de consulta.
El Consejo será honorífico y su objeto es la elaboración de propuestas, programas, políticas públicas y acciones en materia de protección a las madres jefas de familia, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y las de sus hijos, o en su caso, sus dependientes económicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.