Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 3

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Son sujetos beneficiarios de la presente ley cualquier persona, hombre o mujer; que integren una familia monoparental como sostén de la misma, y que tengan bajo su responsabilidad la manutención de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o personas con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso con relación sanguínea directa o transversal hasta el segundo grado, sin el apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar, de deudores alimentarios por sentencia judicial en los términos del Código Civil ni de institución pública o privada.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley y los programas que de ella se desprendan, debe entenderse como madres jefas de familia a los beneficiarios mencionados en este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 20