El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar políticas orientadas al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de las madres jefas de familia y proponerlas a la Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
II. Participar en la evaluación de programas para las madres jefas de familia, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas los lineamientos y mecanismos para su ejecución;
III. Proponer alternativas para mejorar los servicios públicos que reciban las madres jefas de familia;
IV. Incentivar la creación de fundaciones, asociaciones e instituciones privadas que tengan por objeto la protección y atención de las madres jefas de familia;
V. Recibir y canalizar a las instituciones competentes las quejas y sugerencias sobre la atención que éstas brinden a las madres jefas de familia;
VI. Elaborar, conservar y actualizar los convenios que firmé la Secretaría del Sistema de Asistencia Social con los ayuntamientos y entidades federales en los términos de la presente ley y su reglamento;
VII. Elaborar investigaciones sobre las madres jefas de familia y sus hijos menores de edad, sobre la evaluación e impacto de las políticas y acciones que esta ley genere y sobre las causas y posibles soluciones de este fenómeno social; y VIII. Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.