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Artículo 22

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Consejo Estatal para la Protección de las Madres Jefas de Familia

El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar políticas orientadas al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de las madres jefas de familia y proponerlas a la Secretaría del Sistema de Asistencia Social;

II. Participar en la evaluación de programas para las madres jefas de familia, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas los lineamientos y mecanismos para su ejecución;

III. Proponer alternativas para mejorar los servicios públicos que reciban las madres jefas de familia;

IV. Incentivar la creación de fundaciones, asociaciones e instituciones privadas que tengan por objeto la protección y atención de las madres jefas de familia;

V. Recibir y canalizar a las instituciones competentes las quejas y sugerencias sobre la atención que éstas brinden a las madres jefas de familia;

VI. Elaborar, conservar y actualizar los convenios que firmé la Secretaría del Sistema de Asistencia Social con los ayuntamientos y entidades federales en los términos de la presente ley y su reglamento;

VII. Elaborar investigaciones sobre las madres jefas de familia y sus hijos menores de edad, sobre la evaluación e impacto de las políticas y acciones que esta ley genere y sobre las causas y posibles soluciones de este fenómeno social; y VIII. Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.