Corresponde a la presidencia del Consejo Estatal:
I. Representar legal y protocolariamente al Consejo;
II. Presidir las reuniones del Consejo Estatal;
III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
IV. Proponer las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo Estatal; 5 V. Someter a consideración del Consejo Estatal los estudios, propuestas y opiniones que se emitan en el seno del mismo; y VI. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.