Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Estatal:
I. Proponer el orden del día y levantar acta de los acuerdos tomados;
II. Dar seguimientos a los acuerdos;
III. Ejecutar las instrucciones que el propio Consejo le dé;
IV. Conservar, administrar y actualizar el archivo del Consejo;
V. Elaborar y proponer convenios con otras entidades de los distintos niveles de gobierno;
VI. Vigilar el buen funcionamiento del Consejo, de conformidad con el reglamento de esta ley; y VII. Las demás que señalen esta ley y su reglamento.