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Artículo 24

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Consejo Estatal para la Protección de las Madres Jefas de Familia

Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Estatal:

I. Proponer el orden del día y levantar acta de los acuerdos tomados;

II. Dar seguimientos a los acuerdos;

III. Ejecutar las instrucciones que el propio Consejo le dé;

IV. Conservar, administrar y actualizar el archivo del Consejo;

V. Elaborar y proponer convenios con otras entidades de los distintos niveles de gobierno;

VI. Vigilar el buen funcionamiento del Consejo, de conformidad con el reglamento de esta ley; y VII. Las demás que señalen esta ley y su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.