Capítulo VIIVotaciones
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 179 a 185
Artículos
- Art. 1791. Las votaciones se realizan en forma económica, nominal o por cédula. 2. El sentido del voto es libre y puede ser: I. A favor…
- Art. 1801. El voto de los diputados y las diputadas es válido, si se emite desde el área de curules. 2. Los diputados y las diputadas no…
- Art. 1811. En caso de empate en cualquier tipo de votación, se realiza una segunda votación, y si persiste el empate se suspende la…
- Art. 1821. La votación es económica respecto a la aprobación de las actas de las sesiones, del orden del día y del trámite de las…
- Art. 1831. La votación es nominal siempre que se trate de acuerdos legislativos, dictámenes de ley o decreto, y de minutas; o a petición…
- Art. 1841. La votación es por cédula cuando se trate de la designación de la Mesa Directiva, designación de funcionarios o cuando así lo…
- Art. 18558 1. Las resoluciones del Congreso del Estado se toman por mayoría simple; absoluta o calificada, de acuerdo a lo que establece…