58 1. Las resoluciones del Congreso del Estado se toman por mayoría simple; absoluta o calificada, de acuerdo a lo que establece esta ley. 2. Se entiende por mayoría simple de votos la correspondiente a más de la mitad de los diputados y las diputadas presentes. 3. Se entiende por mayoría absoluta de votos la correspondiente a más de la mitad del total de los diputados y las diputadas que integran el Congreso del Estado. 4. Se entiende por mayoría calificada de votos la correspondiente a las dos terceras partes del total de los diputados y las diputadas que integran el Congreso del Estado. 5. Cuando la ley no señale específicamente qué tipo de mayoría se requiere para aprobar una resolución, se entiende que la decisión se toma por mayoría simple.
Artículo 185
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Votaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.