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Artículo 186

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Minutas

1. Las minutas son de ley, decreto o acuerdo legislativo. 2. Son minutas de ley las que contienen el texto exacto de las resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado que se refieren a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de las personas. 3. Son minutas de decreto las que contienen el texto exacto de las resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado que versan sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o imposición de obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y lugares específicos. 4. Son minutas de acuerdo legislativo aquellas que contienen el texto exacto de las resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado que versen sobre convocatorias para elección de funcionarios públicos, resoluciones sobre la elección de funcionarios públicos y aquellos asuntos que por disposición de ley deban publicarse en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.